Ley 1819 del 2016 y obligaciones para las ESALES en Colombia
Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 hay unas nuevas obligaciones para las entidades sin ánimo de lucro (ESALES). Una de ellas consiste en un registro web en un aplicativo que ofrece la DIAN para que diligencien unos datos que son habilitantes para pertenecer al régimen tributario especial del cual hacen parte las ESALES.
Esos datos que diligencien las ESALES serán de público acceso y no sólo deberán estar disponibles en el aplicativo de la DIAN sino también en la página web de cada ESAL.
Por ende, es necesario que las ESALES cuenten con una página web para efectos de realizar la publicación de información que indica la Ley. Igualmente para que al diligenciar el aplicativo de la DIAN se pueda contar con una página web de referencia, que permita concretar el propósito de dar transparencia al proceso de calificación de las entidades sin ánimo de lucro en el régimen tributario especial.
A continuación compartimos el artículo 364-5 que habla de dichas consideraciones:
ARTÍCULO 364-5. REGISTRO WEB Y REMISIÓN DE COMENTARIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL. Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.
La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.
Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.
PARÁGRAFO 1°. La solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial incluye la autorización de publicar los datos que contiene el registro.
PARÁGRAFO 2°. El registro de que trata el presente artículo será público y deberá contener, como mínimo:
- La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
- La descripción de la actividad meritoria.
- El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
- El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
- Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
- El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
- Los nombres e identificación de los fundadores.
- El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
- En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
- Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
- Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
- Los estados financieros de la entidad.
- El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.
- Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
PARÁGRAFO 3°. El registro de que trata el presente artículo podrá ser el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, en los términos y condiciones previstos en el Decreto ley 2150 de 1995, en el artículo 166 del Decreto ley 019 de 2012 y las demás normas que las sustituyan o modifiquen. En caso de ser así, las cámaras de comercio deberán garantizar que dicho registro sea accesible por el público desde un aplicativo web y que los comentarios recibidos sean dirigidos directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los derechos por la prestación del servicio registral son los previstos en las normas vigentes sobre la materia, particularmente en lo dispuesto en el Decreto ley 2150 de 1995 y artículo 182 de la Ley 1607 de 2012.
PARÁGRAFO 4°. En cualquier caso, la información referida en el parágrafo anterior deberá ser publicada en la página web de cada entidad.
Para mayor información pueden consultar la Ley completa
Lo referente a ESALES lo encuentra en la pagina 72 y el artículo 364-5 en la página 82
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